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"An equal opportunity
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Trampas & Consejos al Consumidor # 72 - Cuando El Dueño No lo Arregla

Para publicar: 12 de Abril, 2010
Contactar a: Dennis Moore, 561-712-6600 • PBC División de Asuntos al Consumidor

Un servicio semanal de la División de Asuntos al Consumidor del Condado de Palm Beach

Trampa

Nancy alquila un apartamento de dos cuartos en Belle Glade. Cada vez que llueve, agua gotea del techo dentro de su cuarto. Ella ha hablado con el dueño  sobre el problema por los últimos 3 meses, pero el no ha hecho ningún arreglo. Mientras mas llueve, más daño le ocurre a sus pertenencias. Su amiga le dijo que no pagara la renta hasta que el dueño le arregle su techo, ¿Pero es lo correcto?

Consejos

Aquí hay algunos pasos legales que pueden ser tomados para remediar su problema de dueño-inquilino:

  • Ley de la Florida (F.S.S. 83, Parte 2) requiere que el dueño mantenga la vivienda de acuerdo a los códigos de edificios y de salud. Esto incluye techo, ventanas, paredes exteriores, puertas, mantenimiento de cañería y sistema eléctrico. Adicionalmente, el dueño debe proporcionar llaves, chapas, y recipientes de basura. Las áreas comunes también deben estar limpias y seguras.
  • Siempre notifíquele al dueño de reparaciones necesarias por correo certificado, y guarde una copia para sus archivos. Solamente diciéndole verbalmente al dueño no es suficiente.
  • Si se sospecha de violaciones de códigos contacte al departamento de edificios de la cuidad o del condado y pida una inspección. Pida recibir una copia para sus archivos. Este reporte será necesitado si es amenazado de desalojo.
  • Si el problema (“material de no estar conforme”) no ha sido arreglado por el dueño, una carta de “curar” con noticia de siete días puede ser enviada. Esta carta formalmente le informa al dueño que el inquilino considera el contrato de arrendamiento eliminado porque un esfuerzo de “buena fe” no fue iniciado para hacer los arreglos necesarios en el periodo. Esta carta debe ser recibida por el dueño por lo menos siete días antes de comenzar el próximo periodo de renta y decir que usted retendrá la renta o desocupara el establecimiento.
  • Si la renta es retenida y usted elige quedarse en el apartamento, no se gaste el dinero. El dueño puede reclamar una acción de desalojo,  y la corte puede requerirle a usted poner el dinero de la renta en registración de corte. Una falta a pagar la registración de la corte puede llevar al juez en tomar la decisión a favor del dueño y usted ser desalojado.

Para más información detallada, contacte Asuntos al Consumidor al 561-712-6600 (Boca/Delray 888-852-7362 gratuitamente), o visite http://www.pbcgov.com/consumer.

 

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